A la hora de contratar una nueva empresa de limpieza hay que tener en cuenta diversas cosas. Entre ellas, por ejemplo, saber que se tiene derecho a seguir trabajando con aquel personal de limpieza que existía antes de la contratación. La norma que rige esta relación entre la comunidad de propietarios, administrador, la empresa de limpieza y el trabajador es el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas.

Este es uno de los ejemplos de los derechos que tiene la comunidad de propietarios, pero es importante saber las normas que básicamente rigen para que todas las partes, y en particular la comunidad de propietarios, sepan el marco en que se mueve esa relación.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS

Ámbitos

Existen y se aplican diferentes convenios a las empresas de limpieza y trabajadores según el ámbito territorial, habiendo uno para Madrid, otro en Cataluña, La Rioja, Sevilla, etc. Se acuerdan entre la cámara de propiedad urbana y las diferentes centrales sindicales. Como ejemplo seguiremos el de Madrid.

Ámbito territorial

Se define el ámbito territorial del convenio. Ya sea provincial o comunitario.

Ámbito funcional

Está obligada a cumplirlo la empresa de limpieza. Aquí se incluye, dentro del ámbito funcional, a las propias empresas de limpieza y a cualquier persona de la comunidad de propietarios encargado de contratar, incluida la misma comunidad.

También afecta al trabajador e incluye a las labores del empleado tales como vigilancia, cuidado, limpieza y cualquiera de los servicios comunes de la comunidad de propietarios

Exclusiones

Se excluyen los oficios varios que presten labores de reparación o conservación: carpinteros, albañiles, fontaneros, etc.

También se excluyen a los que, actuando en las mismas labores que incluye el convenio, lo hacen para instituciones, corporaciones o entidades análogas que se rigen por sus propias normas laborales específicas.

Organización del trabajo

Es la propiedad del inmueble o sus representantes legales, tales como el presidente, el administrador de la comunidad de propietarios, los que pueden dar las instrucciones a estos trabajadores.

Clasificación del trabajo

Se incluyen las siguientes funciones:

  • Porteros
  • Conserjes
  • Limpiadores
  • Jardineros
  • Vigilantes de garaje
  • Controladores

Portero

Persona que, teniendo casa-habitación en el inmueble, presta sus servicios dentro del marco de este convenio. Para su puesto de trabajo dispondrá de un mostrador, conserjería, etc.

Conserje

Cumple las funciones del portero, pero no dispone de vivienda-habitación dentro del inmueble.

Limpiador

Es la persona contratada específicamente para realizar las labores de limpieza.

Jardinero

Son los contratados exclusivamente para el cuidado de jardines de la comunidad de propietarios

Vigilante de garaje

Es el que cumple las funciones de vigilancia del garaje o la comunidad de propietarios

Controlador

Quien realiza funciones de control y vigilancia de la finca.

Permanencia en la empresa

Puede haber trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial

Jornada completa

Contratado por el empresario por tiempo indefinido o a tiempo parcial. cumple una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Tiempo parcial

Es el que cumple parte de la jornada laboral de 40 horas de tiempo de trabajo efectivo.

Tiempo de servicio, descansos, vacaciones, y sustituciones

Tiempo de servicio

A tiempo completo, será el tiempo comprendido entre las horas señaladas por las ordenanzas municipales de apertura y cierre de los portales. En el caso de los vigilantes de garaje podrán cubrir las 24 horas en correspondientes turnos

En el caso de jornada parcial, será el mismo tiempo de servicio pero dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para realizar sus funciones.

Trabajo efectivo

El portero con jornada completa tendrán un tiempo efectivo de 40 horas semanales, fijados dentro del tiempo de servicio

Los porteros a jornada parcial pactarán su horario dentro del tiempo de servicio con la propiedad o sus representantes legales como el administrador y la empresa de limpieza.

Los conserjes, limpiadores, jardineros, vigilantes de garaje y controladores también pactarán su horario dentro del tiempo de servicio y con un máximo de 40 horas.

Descansos

Los empleados con jornada completa disfrutarán cada día de trabajo de una hora para efectuar la comida, el que se fijará, de acuerdo con la Propiedad, entre las trece treinta y las quince treinta horas. Dentro del tempo de servicio dispondrán, de acuerdo con la propiedad, de 3 horas de descanso y de 12 horas de descanso nocturno que solo se podrá interrumpir en situaciones de emergencia y siempre que se encuentre el empleado en la finca.

El descanso semanal establecido en el apartado anterior será de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas, preferentemente en sábados y domingos, con independencia de los festivos establecidos por la norma laboral vigente y salvo pacto en contrario entre las partes.

Vacaciones

Los empleados de fincas urbanas tendrán unas vacaciones anuales de treinta días naturales retribuidos no substituibles por compensación económica, que serán disfrutados preferentemente en verano y de mutuo acuerdo entre las partes.

No pueden comenzar en festivo, salvo pacto de un mes completo de vacaciones. Si no hay acuerdo, la propiedad puede elegir 15 días y el trabajador los otros 15 entre junio y septiembre

Si el trabajador no lleva en la empresa de limpieza el tiempo suficiente, dispondrá de la parte proporcional del tiempo trabajado.

Sustituciones

La sustitución o suplencia del empleado de finca urbana durante el disfrute del descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias y permisos, ha de realizarse por una persona capaz para trabajar, de acuerdo con el artículo 7 del estatuto de los trabajadores, quedando a criterio de la propiedad entre la sustitución o prescindir del servicio.

Contratos, periodo de prueba y extinción del contrato

Contratos

El contrato se realizara por triplicado. siendo una copia para cada parte y la tercera para la oficina de empleo cuando la ley lo especifique así.

Período de prueba

El período máximo es de 2 meses

Extinción del contrato

Estará rescindido el contrato sin derecho a indemnización en los siguientes casos:

  1. Fuerza mayor que imposibilite la prestación de trabajo y siempre que haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Expiración del tiempo convenido en la realización de la obra o servicio determinado.
  4. Renuncia del trabajador, con un preaviso mínimo de quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día por cada día de retraso del preaviso.
  5. Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta.
  6. Jubilación del trabajador, debiendo mediar un preaviso por escrito de 30 días naturales.
  7. Despido procedente del trabajador.

Retribuciones

La retribución estará constituida por el salario base inicial, así como los incrementos de este y los complementos salariales. La propiedad o cualquiera de sus representantes, como el administrador o la empresa de limpieza, está obligada a entregar un recibo oficial con todos los conceptos relativos a la retribución. Para ver el detalle de las retribuciones ver los artículos del 40 al 48 del convenio de Madrid, donde se detallan todos los conceptos retribuibles.

Otros conceptos importantes

Formación

Las empresas facilitan al personal, antes de que empiece a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información de la comunidad de propietarios, áreas de trabajo, herramientas necesarias, etc. y formación acerca de los riesgos que puedan afectarle en su puesto, y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.

Faltas y sanciones

Se dividen en faltas leves, graves y muy graves.

Leves

Todas aquellas produzcan una ligera perturbación de los servicios a su caro

Graves

  • Falta de aseo, tanto de ellos como la dependencia a su cargo
  • Indisciplina o negligencia en su trabajo
  • Falta de respeto al propietario, presidente, administrador, vecinos, familiares, etc.
  • Quebranto de la reserva obligada en relación a la finca y sus vecinos
  • Reiteración de faltas leves

Muy graves

  • Abandono notorio de la vigilancia del edificio y elementos a su cargo
  • Reincidencia de faltas graves
  • Malos tratos a propietario, administrador, vecinos, familiares, etc.
  • Fraude, robo o hurto, o retención de objetos o fondos entregados
  • Cualquier falta grave contra la moral, propiedad o personas

Las sanciones a estas faltas son:

  • Leves: amonestación verbal y por escrito
  • Graves: suspensión de 7 a 15 días de empleo y sueldo
  • Muy graves: suspensión de 15 días de empleo y sueldo o despido

Esto es un resumen del convenio a grandes trazas de las normas que rigen la relación laboral entre el personal contratada en una comunidad de propietarios, el administrador por vía de la empresa de limpieza o directamente.

En Eservin , con los servicios de limpieza que ofrecemos, somos conocedores de todas las obligaciones respecto al trabajador y a nuestros clientes, y por ello velamos por el bienestar de nuestros trabajadores y la efectividad, discreción y derechos de nuestros clientes.